REGLAMENTO DE LA ASOCIACION INTERAMERICANA DE HOMBRES DE EMPRESAS, INC. (INTERNACIONAL)

Revisado y aprobados en reunión internacional extraordinaria del 25 de enero de 1997

Artículo I : Disposiciones generales

1. Nombre: El nombre de esta organización será “asociación interamericana de hombres de empresas, Inc.”(Internacional), “Interamericana Businessmen’s Association, Inc.” (Internationa). “L’Association Interamericaine des Hommes D’affairs, Inc.” (Internationale).

2. Dirección: Esta Asociación operará como una o organización sin fines de lucro con sede y oficina principal en la ciudad de Miami, Florida o en cualquier lugar dentro de los países donde esta constituido los capítulos; tendrá un sello oficial cuya forma será adoptada por la junta de Directores.

Artículo II : Objetivo y Propósito

Los objetivos de esta asociación son: Trabajar diligentemente por el avance de todos los hombres de negocios interamericanos dentro del sistema de la libre empresa; mantener y defender los intereses de los hombres de empresa; trabajar diligentemente por el mejor desenvolvimiento de las relacione económicas y sociales de dicha comunidad. Promover el progreso humano, creando un clima social , económico, político y tecnológico favorable al desarrollo de la empresa privada.

Artículo III : Miembros

Está Asociación estará integrada por los distintos capítulos locales reconocidos y autorizados por esta Asociación. La carta constitutiva de los capítulos locales será otorgada por la mayoría de votos de la junta de directores internacional la cual tendrá también el poder de revocar y anular dicha carta constitutiva por causa justificada.

Artículo IV: Junta de directores

La dirección de esta asociación será regida por la junta de directores, cada capítulo tendrá derecho a un director por cada 50 miembros o fracción con un mínimo de dos directores en caso de no llegar a 51 miembros. El número de socios será determinado por el reporte anual en diciembre 31 de cada año de los capítulos. Por lo menos uno de los directores será un residente del estado de la florida y un ciudadano de los Estados Unidos. Los directores tiene que ser mayores de 21 de edad y deben tener las cualidades sociales, educacionales u profesionales para el mejor avance en los propósitos de la Asociación.

1. Elección de Directores: Los directores serán electos por cada capítulo por cada año fiscal y nominados por elección local que será como sigue: El capítulo local constituirá una junta electoral compuesta por el presidente del capítulo y dos ex –presidentes, para seleccionar los candidatos a la junta de directores de esta asociación. En caso de que el capítulo local tenga menos de dos ex –presidentes, el o los mismos serán sustituidos por directores del capítulo en cuestión. El comité electoral someterá sus recomendaciones a la junta de directores del capítulo local, por lo menos 30 días antes a la expiración del término. La junta de directores del capítulo local elegirá los candidatos que estime más idóneos para ser miembros de la junta de directores de esta asociación.

2. Vacantes: si una vacante ocurre en la junta de directores, la junta de directores del capítulo local deberá designar un sustituto para cubrir el término del cargo vacante. La vacante será cubierta del mismo capítulo local como si el director hubiera cesado en sus funciones.

3. Quorum y Votación: En las reuniones de la junta de directores internacional la presencia de una mayoría simple de los mismos constituirá quorum. La continuada presencia será requerida para que cualquier acuerdo pueda ser aprobado. Los ex –presidentes internacionales al igual que el secretario y tesorero internacional se consideran con los mismos derechos que los delegados electos por cada capítulo, pero solo se consideraran los presente al efecto de quorum y la votación. El quorum podrá así mismo obtenerse por el uso de poderes (proxies). Los poderes (proxies) de los ex –presidentes internacionales sólo podrán ser representados por otro ex –presidente internacional por una sola vez en el año fiscal; igualmente los delegados ausentes de un capítulo sólo podrán ser representados por otro delegado de ese mismo capítulo. Cuando haya quorum, el voto afirmativo de la mayoría simple de los presentes y de aquellos representados por un poder (proxies) será necesario para aprobar cualquier propuesta, excepto cuando sea requerido en otra forma por este reglamento. Cada director o delegado tendrá derecho al voto si su capítulo se encuentra al día en el pago de sus cuotas. (Ver inciso 14 del artículo V)

4. Cuotas: La junta de directores tendrá el poder de fijar la cuota que el capítulo local tiene que pagar a esta sociedad. La cuota será basada en el cargo regular por año por cada miembro del capítulo local. El tesorero de cada capítulo local deberá enviar a la internacional una certificación haciendo constar el número de miembros activos con fecha diciembre 31 de cada año. Esta certificación deberá ser recibida por la internacional antes de enero 31 del año siguiente. El pago de las cuotas de acuerdo con lo certificado por cada Capítulo deberá pagarse en U.S. Dólares y depositado en un Banco de Miami, Florida antes o no más tarde de la reunión de la Internacional de Primavera.

Artículo V: Oficiales

1.Oficiales: La Junta de Directores estará compuesta por un presidente y un vicepresidente por cada Capítulo local afiliado a esta Asociación, un secretario, un secretario asistente, un tesorero y un tesorero asistente. Ninguna persona puede desempeñar dos o más cargos excepto el presidente, quien en caso de vacante, puede mantener él mismo la posición vacante hasta la elección del sucesor para llenar el puesto vacante. El presidente no puede, sin embargo, ser también el secretario o secretario asistente.

2.Deberes Generales: Todos los oficiales y asistentes tendrán la facultad de ejercer los deberes en la administración de la Asociación como está previsto por este reglamento o pueda ser determinado por una resolución de la Junta de Directores que no contradiga el reglamento.

3.Elección del Consejo de Directores, Término de los Cargos y Requisitos: El Presidente Internacional será elegido por un período de dos años por la Junta de Directores de entre sus miembros por mayoría de votos del total del número de directores y Expresidentes de esta Asociación. El presidente, sin embargo, no puede mantener el cargo por más de un término sucesivo, el presidente una vez que su término ha vencido no es elegible para reelección hasta que no hayan transcurrido dos períodos sucesivos de dos años.

4.Para ser candidato a la Presidencia Internacional son necesarios los siguientes requisitos:

a). Haber sido Presidente de su Capítulo

b). Demostrar al consejo de Expresidentes que cuenta con el respaldo del Capítulo a que pertenece.

c). Presentar el plan de trabajo proyectado para ejecutar en el tiempo de su presidencia.

5.El consejo de Expresidentes Internacionales se reunirá en la sesión de primavera del año que corresponda para seleccionar el candidato al cargo de Presidente Internacional por un período de dos años, lo que someterá a la Junta Internacional de Directores. La Junta de Directores, en votación secreta, podrá confirmar este candidato o votar por uno en la columna en blanco. Cada delegado tendrá un voto. En caso de empate, el voto del Presidente Internacional será determinante. La Junta de Directores siempre podrá nominar a cualquier candidato en adición a el o los nominados por el Consejo de Expresidentes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Inciso 4.

6.El Presidente Internacional electo seleccionará al Secretario y al Vice-Secretario, al Tesorero y al Vice-Tesorero que trabajarán con él en el período correspondiente.

7.Destitución: Cualquier oficial puede ser destituido en cualquier momento por causa justificada por el voto afirmativo de la mayoría del total del número de directores de la Asociación y de los expresidentes que estén presente.

8.Renuncia: Cualquier oficial podrá renunciar a su cargo notificando por escrito a la secretaría de esta Asociación. La renuncia tendrá efecto en el momento en que la misma sea aceptada.

9.El Presidente: Será el oficial jefe ejecutivo de la Asociación y tendrá la dirección general de los asuntos de la misma. El presidirá todas ala asambleas de los miembros y las reuniones de la Junta de Directores incluyendo la elección para nuevo presidente. Será miembro de oficio de cada comité nombrado por la Junta de Directores y tendrá la representación legal de la Asociación.

10.El vicepresidente: Cada vicepresidente tendrá los poderes y deberes inherentes a ese cargo y tendrá tales otros poderes y deberes como puedan ser dispuesto de tiempo en tiempo por el presidente. En el caso de incapacidad del presidente, el vicepresidente del capítulo al que pertenece el presidente internacional actuará como primer vicepresidente y ocupará la posición de presidente interino hasta la próxima reunión de la internacional.

11.El Tesorero: El tesorero tendrá la custodia de los fondos de la Asociación y mantendrá una completa y detallada contabilidad de los ingresos y egresos pertenecientes a la Asociación, deberá depositar todos los fondos y otros valores a nombre y crédito de la Asociación. Será responsabilidad del tesorero rendir informe de tesorería al presidente y directores en cada una de las reuniones. Todos los pagos deberán seguir las normas establecidas en el presupuesto aprobado para cada período presidencial.

12.El Secretario: El secretario deberá asistir a todas las sesiones de la Junta de Directores y confeccionar las actas correspondientes a las mismas. Deberá ejecutar los deberes menores para la comisiones actuantes cuando sea requerido para ello. El deberá citar a los miembros de la Junta de Directores a las reuniones y deberá ejecutar todos los otros deberes que puedan ser asignados por la Junta de Directores o el presidente bajo cuya supervisión él estará. El secretario también tendrá bajo su responsabilidad la custodia del sello de la Asociación y el libro de actas.

13.Delegación de Deberes: En caso de la ausencia de un oficial de la Asociación o por cualquier otra razón que la junta pueda estimar conveniente, la junta puede, en cualquier momento delegar los poderes y deberes de tal oficial a cualquier otro oficial u oficiales u oficial asistente o a cualquier director o directores.

14.Delegados Alternos:

a) Expresidentes Internacionales: Se autoriza a cada uno de los Expresidentes Internacionales que no pueda asistir a una (1) de las tres (3) reuniones anuales del año calendario de la Junta de Directores de la AIHE Internacional a que delegue sus poderes para ser representado por otro Expresidente, haciéndolo constar previamente ante la Secretaría Internacional a los efectos de que sea contado en quorum. Cada Expresidente solamente puede representar a un Expresidente Internacional.
b) Secretario y Tesorero Internacional: En caso de ausencia del Secretario y Tesorero o sus vices, el Presidente Internacional puede determinar las personas que lo sustituirán en esa reunión.
c) Delegados Internacional: Se autoriza a cada delegado Internacional que no pueda asistir a cualquier reunión de la Junta de Directores de la AIHE Internacional a que delegue sus poderes previa autorización de la Junta de Directores de su Capítulo, para ser representado por otro delegado de su mismo Capítulo, haciéndolo constar previamente ante la Secretaría Internacional, a los efectos de ser contado en quorum. Cada delegado alterno solamente podrá representar a un delegado en propiedad. Esta delegación de poderes tendrá vigencia por cada reunión Internacional individualmente.

15.El Consejo de Expresidentes Internacionales celebrará una sesión anual ordinaria (la llamada de Primavera) así como las sesiones extraordinarias que consideren convenientes, bajo convocatoria de su presidente, funjiendo como presidente del Consejo de Expresidentes, el último presidente que ocupó dicho cargo en la directiva de la Asociación Internacional.

16.El Consejo de Expresidentes Internacionales cooperará a petición del Presidente Internacional Actuante, en la solución de cualquier conflicto surgido entre Capítulos o directores aplicando los principios de buen sentido y discreción.

Articulo VI: Comisiones Actuantes

La Asociación podrá designar tantos comités de trabajos como sean necesarios, a propuesta del presidente y aprobado por la Junta de Directores.

Artículo VII: Regulaciones para la Creación de Nuevos Capítulos

1. El proceso comenzará con el contacto de un grupo de personas interesadas en la AIHE, que constituirán el Comité Gestor en una nueva ciudad, sujeto a notificación correspondiente a la Presidencia Internacional.

2. La idea del nuevo Capítulo será presentada por escrito al Capítulo patrocinador o gestor. En el reporte se incluirán los nombres de las personas interesadas y las gestiones realizadas.

3. La junta directiva del Capítulo patrocinador aprueba, propone y se compromete en el seguimiento del nuevo Capítulo que se intenta crear, enviando un reporte por escrito a la oficina Internacional.

4. La oficina Internacional distribuirá copia del reporte a los otros Capítulos.

5. En la próxima Reunión Internacional se aprobará o no el nuevo Capítulo.

6. Si es aprobado, comenzará la creación del mismo.

7. Para comenzar el nuevo Capítulo se necesitará un mínimo de vente (20) miembros.

8. La Presidencia Internacional, antes de entregar la Carta Constitutiva, debe confirmar a la Junta de Directores Internacional que el Comité Gestor del Nuevo Capítulo tenga por lo menos seis (6) meses de existencia, haber realizado (6) reuniones durante ese período, así como haber cumplido con los parámetros establecidos en el reglamento.

Artículo VIII: Del Orden Deliberativo

Sección 1: En todo aquellos casos y circunstancias que sean aplicables y que no estén en conflicto con el reglamento, esta Asociación se regirá por el Manual de Procedimiento Parlamentario (Edición revisada) de “Roberts Rules of Order”.

Sección 2: Las reglas de orden parlamentarias establecidas en la sección anterior regirán en todas las deliberaciones a seguirse en las asambleas, elecciones, Juntas de Expresidentes, comités y demás reuniones de esta Asociación.

Artículo IX: De las Enmiendas

1. Este reglamento solamente podrá ser enmendado mediante el voto de las dos terceras partes de los Delegados Internacionales, Presidentes Internacionales, Expresidentes Internacionales, Secretario y Tesorero Internacional presentes en la Junta de Directores convocada expresamente con dicho objetivo.

2. La convocatoria para dicha Junta de Directores será enviada a todos los Presidentes de Capítulo, Expresidentes, Secretario y Tesorero Internacionales con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha de la convocatoria de la misma.

3. La convocatoria que sea enviada tendrá que expresar los artículos a ser enmendados o añadidos y deberán ser incluídos con la convocatoria para la revisión de este reglamento.

Artículo X: Vigencia

Este reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por la Junta de Directores.

Testimonio, Presentación y Ratificación

El presente reglamento ha sido aprobado por la Junta de Directores y ha sido adoptado por los miembros de la Asociación en su reunión de primavera celebrada en el Hotel Lina, en Santo Domingo, República Dominicana, el 19 de febrero de 1988; y revisado y aprobado por la Junta de Directores en su Reunión Internacional Extraordinaria del 25 de enero de 1997, en el Hotel Holiday Inn Select en Miami, Fl.

 


Diseño y publicación a cargo de: Federico Anglada